A partir del día 6 de agosto del año 2026 los policías y militares que impidan ser grabados por ciudadanos mientras realicen sus acciones públicas, podrán ser sancionados con penas de 15 días a un año de prisión.
Así lo establece en su artículo 275 el nuevo Código Penal de la República, (Ley 74-25), el cual entrará en vigencia a partir de la citada fecha.
Según resalta el abogado Amadeo Peralta, en un artículo de opinión publicado este viernes en El Nuevo Diario, a partir de esa fecha los abusos policiales y militares tendrán serias consecuencias.
Agregó que las acciones de los agentes también contemplan “multa de hasta RD$20 mil pesos, demandas en daños y perjuicios, suspensión de sus funciones hasta por tres años, la destitución de la función pública, ordenada por sentencia, el pago de los gastos del proceso penal”.
De igual manera, implica la imputación de otros delitos que se pudieran cometer en el mismo momento de que el militar o el policía le impidan al ciudadano grabar, sea un arresto, un allanamiento, una requisa de un vehículo, embargo, un desalojo o cualquier actuación.
Peralta puntualiza que si los agentes ejercen amenazas contra el ciudadano conlleva una pena adicional de prisión por el cúmulo de penas, “ya sea que le rompan su celular o su cámara al ciudadano que graba, con lo cual se incurra en otro delito que se llama destrucción de propiedad privada o que les causen a un ciudadano golpes o heridas que les causen una lesión sea temporal o permanente, cuya pena les agravaría la situación al policía o militar”.
En el citado artículo, el destacado jurista precisa que este mismo código “como una contradicción del mismo, establece que no será delito imputable al policía o militar cuando el ciudadano para grabar interfiera con la labor del agente o ponga en peligro su integridad y la grabación sólo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona que esté siendo requisada, allanada, embargada y desalojada”.
Peralta entiende que las instituciones militares y policiales tendrán que darle a conocer lo antes posible a sus miembros las disposiciones nuevas contenidas en el artículo 275 de este nuevo Código Penal (Ley 74-25), “ya que el artículo 1 del Código Civil Dominicano modificado por la Ley 1930 del 1949 dispone que se reputan como ya conocidas por todos los ciudadanos, todas las leyes, decretos y reglamentos a las 24 horas de ser promulgadas y publicadas en la gaceta oficial en todo el Distrito Nacional y a las 48 horas para todas las provincias”.
