El Ministerio de Educación emitió la Orden Departamental 63/2025, que refuerza las medidas de seguridad para excursiones y actividades escolares fuera del plantel. La disposición prohíbe el uso de vaper, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y armas, y ratifica la Orden 9/2009, que impide los paseos a playas, ríos, lagos y balnearios. La medida surge tras la muerte de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph durante una excursión en Gurabo y el caso de estudiantes afectados por una sustancia desconocida en Hato Mayor.

La orden establece que los centros educativos deben garantizar botiquines de primeros auxilios por autobús y verificar que el transporte cumpla con criterios de seguridad. También exige la aprobación previa del Distrito Educativo, con al menos 25 días de anticipación, anexando propósito pedagógico, cantidad de estudiantes, responsables, plan de salida, comunicación a padres y carta firmada por la APMAE. El MP ha señalado negligencia extrema en el caso de Stephora, al movilizar 87 niños con solo tres cuidadoras y sin medidas básicas de protección.

La norma también fija la presencia mínima de un adulto por cada 15 estudiantes, o uno por cada 8 en menores de 9 años, además de dos miembros de la APMAE como veedores. El Distrito Educativo deberá responder en un máximo de cinco días laborables. Si la salida no es aprobada, el centro debe abstenerse de realizarla; y de ser aceptada, deberá contar con una carpeta que incluya los consentimientos informados de cada padre o tutor para ser presentada cuando las autoridades lo requieran

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