Las conversaciones vía WhatsApp deben ser admitidas como medio de prueba, según la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en su sentencia SCJ-PS-25-1345 de fecha 30 de junio de 2025.

Ahora bien, esa Alta Corte sostiene que esas conversaciones deben ser valoradas de manera conjunta y armónica con otros elementos probatorios, a fin de construir la verdad jurídica a la cual habrá de aplicarse el derecho, siempre y cuando cumplan con los rigores procesales, a saber:

a) que dichas conversaciones sean obtenidas de manera lícita, es decir sin vulnerar el derecho de la parte a quien se le opone; y,

b) que sean auténticas e íntegras, o sea, que no contengan alteración, modificación, o manipulación.

Estas deben ser examinadas por los jueces de fondo si su autenticidad no ha sido cuestionada y, en caso de ser objeto de contestación, corresponde a quien aporta dicha prueba, demostrar su autenticidad mediante el uso de todos los medios técnicos experimentados, con la experticia necesaria y científicamente avalada, ya sea en el ámbito público como privado, local o internacional.

Esa interpretación suprema tiene como fundamento legal el artículo 9 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual se refiere a la admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos, indicando lo siguiente: “Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil”.

Por su lado, los artículos 1322 y 1324 del Código Civil de la Republica Dominicana, reconocen que el acto bajo firma privada sólo hace prueba de su contenido cuando es reconocido por la parte a quien se le opone, y en caso de que se niegue, se ordenará en justicia la verificación.

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