La institución informó que la menor había abandonado sin autorización centros hospitalarios y residenciales. El caso plantea preguntas sobre los protocolos de seguimiento, la coordinación interinstitucional y la capacidad de respuesta ante situaciones de alta vulnerabilidad.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.— Las reiteradas salidas no autorizadas de una adolescente vinculada a la desaparición de un niño de cuatro años en el sector Los Tres Brazos han colocado bajo atención pública los mecanismos de protección, vigilancia y seguimiento que operan en el sistema de atención residencial del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
De acuerdo con las informaciones divulgadas por la institución, la adolescente, identificada únicamente por las iniciales J. G., ingresó al Sistema Nacional de Protección el 23 de septiembre de 2026, a solicitud del Ministerio Público, debido a una situación de vulnerabilidad en su entorno familiar.
Sin embargo, los acontecimientos posteriores evidenciaron una sucesión de salidas no consentidas que obliga a examinar cómo se gestionan los casos de menores que requieren protección especializada y cuáles son los mecanismos de respuesta cuando abandonan los espacios destinados a su cuidado.
Según la versión ofrecida por CONANI y publicada por medios de comunicación, antes de ingresar al sistema de protección la adolescente había salido sin autorización de un centro hospitalario. Posteriormente, mientras permanecía en el programa residencial de la Fundación Cristiana Ama a Tu Prójimo, habría intentado abandonar las instalaciones en varias ocasiones, algunas de las cuales se concretaron.
La última salida reportada de ese programa ocurrió el 28 de septiembre, situación que, según la institución, fue comunicada al Ministerio Público y a las instancias correspondientes para coordinar su localización y procurar su retorno a un centro de acogida.
Una cronología que exige respuestas
La secuencia de acontecimientos adquiere especial relevancia por las actuaciones posteriores registradas en dos hospitales.
El 30 de septiembre, el Hospital Marcelino Vélez informó a la oficina municipal de CONANI en Santo Domingo Norte que la adolescente se encontraba en sus instalaciones. Al día siguiente, el Departamento de Trabajo Social del Hospital Infantil Robert Reid Cabral comunicó también su presencia en ese centro de salud.
CONANI indicó que coordinó con el Ministerio Público las acciones para aplicar una medida de protección. No obstante, cuando se procuró realizar el abordaje correspondiente, el hospital notificó que la adolescente había abandonado nuevamente el establecimiento sin autorización.
Estos hechos plantean interrogantes que merecen ser aclaradas por las autoridades: ¿qué mecanismos de seguimiento se activaron después de cada salida?, ¿cómo se coordinó la actuación entre el centro residencial, los hospitales, CONANI y el Ministerio Público?, ¿qué medidas de protección individualizadas se habían dispuesto y cuáles fueron sus resultados?
Las preguntas no constituyen una conclusión anticipada de negligencia institucional. Representan aspectos que una investigación completa debería documentar mediante informes de incidencias, comunicaciones oficiales, protocolos aplicados y una cronología verificable de las actuaciones.
Centros de acogida: protección, no privación de libertad
Uno de los puntos centrales de este caso es la naturaleza de los centros de atención residencial. CONANI ha aclarado que estos espacios no son establecimientos de privación de libertad, sino lugares destinados a garantizar cuidado, acompañamiento y atención especializada a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados o que se encuentran en situaciones de riesgo.
Esta distinción es fundamental para comprender los límites de la intervención institucional. La protección de una persona menor de edad no puede equipararse automáticamente a su reclusión, pero tampoco puede reducirse al simple ingreso a un centro sin un seguimiento adecuado a sus necesidades particulares.
El desafío consiste en establecer respuestas individualizadas, con evaluación profesional, acompañamiento psicosocial, coordinación entre instituciones y mecanismos de actuación ante las salidas no consentidas, siempre dentro del marco legal y respetando los derechos de la persona protegida.
El caso pone sobre la mesa la necesidad de conocer qué recursos humanos, técnicos y protocolos de intervención están disponibles para atender situaciones que requieren una vigilancia protectora especialmente cuidadosa, sin convertir los centros de acogida en espacios carcelarios.
La desaparición del niño y la investigación judicial
El caso tomó mayor dimensión después de que el niño de cuatro años, reportado como desaparecido en Los Tres Brazos, fuera localizado junto a la adolescente en el sector Capotillo, en el Distrito Nacional.
La localización del menor permitió poner fin a la incertidumbre de su familia, pero los hechos que rodearon su desaparición deben ser esclarecidos por las autoridades competentes.
CONANI ha señalado que corresponde al Ministerio Público investigar lo sucedido y determinar las responsabilidades que legalmente procedan, respetando el debido proceso. La institución también informó que la adolescente permanece bajo custodia de la Policía Nacional Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras se espera el conocimiento de una solicitud de medida cautelar.
La edad de la adolescente y las circunstancias de vulnerabilidad comunicadas por las autoridades exigen un tratamiento cuidadoso de la información. No corresponde presentarla como culpable ni atribuirle responsabilidades que no hayan sido determinadas mediante los procedimientos legales correspondientes.
Las claves de una investigación institucional
Más allá del episodio particular, el interés público reside en esclarecer si los procedimientos establecidos respondieron oportunamente a cada incidencia y si existían condiciones suficientes para atender las necesidades específicas de la adolescente.
Para completar una investigación periodística independiente sería necesario obtener de CONANI y del Ministerio Público información documentada sobre los siguientes puntos:
- Registro de incidencias: fechas, circunstancias y respuestas institucionales ante las salidas no consentidas.
- Protocolos de actuación: procedimientos previstos para localizar a menores que abandonan centros residenciales u hospitales.
- Coordinación interinstitucional: comunicaciones, notificaciones y acciones acordadas entre CONANI, el centro de acogida, los hospitales y el Ministerio Público.
- Evaluación especializada: medidas de acompañamiento y protección dispuestas conforme a las necesidades de la adolescente, preservando su privacidad.
- Revisión del caso: existencia de evaluaciones internas destinadas a identificar oportunidades de mejora en la respuesta institucional.
La publicación de estos elementos, con las debidas reservas sobre información confidencial, permitiría distinguir entre las limitaciones propias del modelo de acogida, las dificultades particulares del caso y cualquier posible incumplimiento que pudiera establecerse mediante evidencias.
Transparencia y protección de derechos
El caso representa una oportunidad para que las instituciones involucradas expliquen públicamente cómo funcionan los mecanismos de protección infantil cuando se producen salidas reiteradas no consentidas y qué acciones se adoptan para reducir los riesgos.
La rendición de cuentas debe avanzar sin sacrificar la privacidad de los menores ni convertir una situación de vulnerabilidad en un juicio mediático.
La cuestión de fondo es cómo garantizar que la protección infantil funcione de manera efectiva, coordinada y oportuna. Las respuestas deberán surgir de documentos, protocolos, actuaciones verificables y conclusiones de las autoridades competentes, no de especulaciones ni de atribuciones anticipadas de responsabilidad.
