Por Pablo Vicente

En las últimas horas se ha difundido la versión de que la Junta Central Electoral (JCE) habría dejado sin efecto el reglamento que regula el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales. Sin embargo, una lectura objetiva de la decisión adoptada por el órgano electoral demuestra que esa afirmación carece de fundamento.

La realidad es que la JCE no derogó, suspendió ni modificó el reglamento. Lo que decidió fue sobreseer el conocimiento de dos recursos de reconsideración interpuestos contra dicha normativa hasta que el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita una decisión sobre las acciones judiciales que actualmente conoce respecto al mismo tema.

Desde el punto de vista jurídico, sobreseer significa aplazar o posponer el conocimiento de un asunto sin emitir una decisión sobre el fondo. En consecuencia, el reglamento mantiene plena vigencia y continúa produciendo todos sus efectos legales mientras no exista una decisión jurisdiccional que disponga lo contrario.

La actuación de la Junta debe ser valorada como una muestra de madurez institucional. Resultaría poco razonable que la administración electoral decidiera recursos administrativos sobre una norma que simultáneamente está siendo examinada por la jurisdicción especializada competente. Proceder de manera distinta podría generar conflictos interpretativos y abrir la puerta a decisiones contradictorias que afectarían la estabilidad del ordenamiento electoral.

La decisión adoptada por la JCE refleja un profundo respeto por el principio de seguridad jurídica, uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho. Cuando una controversia ha sido sometida al conocimiento de los tribunales, especialmente de la jurisdicción electoral, lo más prudente es esperar el pronunciamiento definitivo de los jueces antes de emitir decisiones administrativas que puedan interferir o entrar en contradicción con el criterio judicial.

Asimismo, esta actuación fortalece la institucionalidad electoral dominicana. La JCE reconoce el papel del Tribunal Superior Electoral como órgano encargado de dirimir los conflictos contenciosos en materia electoral y evita cualquier acción que pueda interpretarse como una invasión de competencias o una anticipación de criterios que corresponden exclusivamente a los jueces.

Por ello, es importante precisar tres aspectos fundamentales: primero, el reglamento sobre encuestas no ha sido dejado sin efecto; segundo, la JCE no acogió los recursos de reconsideración presentados en su contra; y tercero, la institución únicamente decidió aplazar el conocimiento de dichos recursos hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronuncie.

La decisión de la JCE de posponer el conocimiento de estos recursos constituye una verdadera cátedra de prudencia y coherencia procesal. Al evitar la posibilidad de fallos contradictorios y reconocer la autoridad de la jurisdicción electoral para pronunciarse sobre la controversia, el órgano electoral fortalece la confianza en las instituciones y contribuye a preservar la estabilidad del sistema democrático.

Lejos de representar una marcha atrás, esta actuación demuestra que la responsabilidad institucional exige actuar con cautela cuando están en juego principios fundamentales como la seguridad jurídica, la certeza electoral y el respeto a las competencias de cada órgano del Estado. En un contexto donde con frecuencia se confunde rapidez con eficacia, la JCE ha demostrado que, en ocasiones, la mejor decisión es esperar. Y esa espera, lejos de ser una muestra de debilidad, constituye una expresión de fortaleza institucional y respeto al Estado de derecho.

El autor es abogado, catedrático universitario, especialista en derecho electoral y presidente de FUJUDEL.

Si te gustó compartelo!